ACUERDO DEL GOBIERNO VASCO: CLÁUSULAS DE GÉNERO Y CONTRA LA BRECHA SALARIAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
El Boletín Oficial del País Vasco publicó el pasado 10 de mayo (núm. 87) la RESOLUCIÓN 42/2019, de 9 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la instrucción sobre incorporación de cláusulas para la igualdad retributiva de mujeres y hombres y medidas contra la brecha salarial en la contratación pública.
Dicho Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2019. Enlazamos el texto íntegro:
https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/05/1902185a.pdf
DE PAR EN PAR prestó asistencia técnica para la elaboración de este Acuerdo, cuyo contenido y aprobación creemos que marca un hito en la incorporación de cláusulas de género en la contratación pública pues no existía ningún precedente equiparable, y respecto al que cabe elogiar el trabajo del personal técnico y jurídico del Gobierno Vasco.
La Instrucción se dirige a todas las personas responsables de las distintas áreas de contratación y órganos de contratación, pero también a quienes promueven los contratos, quienes detectan y conocen las necesidades y saben mejor que nadie qué requerimientos sobre igualdad de mujeres y hombres pueden perfectamente jugar un papel en cada contratación.
El ámbito de aplicación es la de todo el sector público de la CAE, es decir, la propia Administración General y las entidades del sector público, y afecta a todos los contratos, ya sean obras, suministros o servicios. Se establece, además, la obligación contractual de evitar la existencia de discriminación retributiva entre mujeres y hombres.
Los órganos de contratación van a incorporar en los pliegos de contratación criterios de adjudicación para la igualdad de mujeres y hombres, cuya ponderación será de, al menos, del 5% del total del baremo.
Algunos de los criterios que se valorarán son:
- Garantizar el 50% de mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados durante toda la prestación contractual.
- Contratar mujeres en todas las nuevas contrataciones que realice la empresa para la prestación del contrato (si existiera deber de subrogación).
- Adoptar políticas de igualdad de mujeres y hombres en la ejecución del contrato:
- Contratar mujeres en situación de desventaja social: discapacidad igual o superior al 33%, perceptoras de renta de garantía de ingresos o renta mínima de inserción, víctimas de violencia de género o con dificultades de acceso al mercado laboral.
- Formar en Igualdad a la plantilla que ejecuta el contrato (certificada por un organismo oficial o autorizado).
- Disponer de un número de personas que posean una formación mínima de, al menos, 150 horas en materia de Igualdad.
- Contar con un protocolo para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo.
- Establecer medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar para la plantilla que ejecute el contrato o para las personas beneficiarias del mismo, siempre que mejoren las ya existentes: flexibilizar la jornada u horario de trabajo, sistemas de teletrabajo, servicios de apoyo a la conciliación que faciliten la atención de menores o personas dependientes, cheque servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas…
- Aplicar mejoras laborales a la plantilla que ejecute el contrato: mejoras sobre condiciones laborales y salariales que superen lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores/as o en el convencio colectivo sectorial y territorial, o en su caso de empresa; la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos; y la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos públicos deberán establecer de manera preceptiva el deber de las empresas adjudicatarias de evitar la existencia de discriminación retributiva entre mujeres y hombres. Dicha cláusula se materializará en la formalización del contrato. Además, en contratos cuyo estimado supere los 120.000€, las empresas adjudicatarias deberán remitir anualmente:
- Declaración responsable con la relación nominal desagregada por sexo de las personas contratadas con indicación de su categoría profesional y el salario base más los complementos de cada una de ellas.
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA) y el Informe de Datos de Cotización (IDC) de la empresa contratista.