MÁS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA NUEVA DIRECTIVA DE CONTRATOS PÚBLICOS
El artículo 20 amplía los contratos reservados a las Empresas de Inserción.
El artículo 67 y los Considerandos 45, 93 y 99, señalan de forma inequívoca la legalidad de los criterios sociales de adjudicación.
Se regulan de forma específica los servicios sociales, por importe inferior a 750.000 euros (arts. 74 y 4.d), lo que amplía notablemente el marco de selección de licitadores y la inclusión de criterios de adjudicación.
Prevé expresamente que se puedan reservar contratos de servicios sociales a entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social (art. 77).
Ofrece absoluta garantía jurídica a la posibilidad de exigir el cumplimiento de convenios colectivos y garantizar unos mínimos laborales y salariales (art. 18, Considerandos 37, 39 y 105).
Regula claramente la posibilidad de exigir etiquetas sociales y ecológicas como sistema de solvencia técnica, como criterios de adjudicación y como condiciones de ejecución (art. 43).
Novedades e Implicaciones Nueva Directiva de Contratos Públicos