El ANUNCIO sobre el ANUNCIO de los ANUNCIOS de aquellos ANUNCIOS de…

¿Somos lo que decimos? Entonces, veamos algo que dice el Ministerio de Defensa para informar a la ciudadanía:

Este es un ejemplo de texto laberíntico y mareante, muy habitual en leyes, anuncios oficiales, y sentencias judiciales, que no contribuyen absolutamente en nada al entendimiento, a la comprensión, a la transparencia, a la formación de la sociedad. En un momento en el que la transparencia está siendo considerada como una meta a alcanzar en las administraciones públicas (al menos vamos a creerlo), se debería analizar en profundidad, no solo para decidir qué datos publicar, sino también de qué manera ofrecerlos. Y la utilización del lenguaje es fundamental para democratizar la transparencia. Un lenguaje entendible, efectivo, sin tecnicismos, o con tecnicismos pero con sus ‘traducciones’ correspondientes, es un paso aún por dar para ser transparentes de verdad.

Preguntad a las personas que conforman vuestras familias (padres, madres, abuelos, abuelas, tíos, tías…) qué creen que se van a encontrar en la sección llamada Open Data de las webs de las administraciones públicas. Preguntadles ¿qué es Open Data?. Abrid documentos de contratación ‘colgados’ por los ayuntamientos e intentad descifrar las abreviaturas y siglas que se suelen poner en ellos. O entrad en ciertas páginas web de ayuntamientos que pretenden ser muy transparentes y nos dicen cosas como: “Las consultas se realizan sobre el punto SPARQL” y, para clarar lo que es nos explican que: “SPARQL es el acrónimo de Protocolo Simple y Lenguaje de Consulta de RDF. SPARQL es una tecnología que permite hacer consultas sobre información expresada en RDF, usando distintas fuentes de datos y permite obtener también los resultados en formato RDF para poder reutilizarlos en las aplicaciones”.

La intención es buena, pero los resultados no están logrados. Transparencia es divulgación. Y si se quiere poner al alcance del público algo, hay que saber explicarlo en palabras sencillas. Y, sí, para eso también hay que contratar a más personal. Es lo que tiene la transparencia, y cualquier cosa bien hecha: se necesita personal dedicado a ello en exclusiva, porque la transparencia no es la María de las asignaturas, es la asignatura principal de lo público.

 

 

Perfil del contratante vs el buen diseño gráfico

El artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se queda corto en materia de transparencia. Este artículo establece los datos que las administraciones deben publicar en el Perfil del Contratante sí o sí. A partir de ahí, si quieren publicar más, pueden hacerlo. Sin embargo, el debate de si se debe publicar más o solo lo que establece el artículo 63 lo dejamos para el próximo mes. Ahora centrémonos en el diseño. Sí, el diseño.

La Plataforma de Contratación del Sector Público, y el Perfil del Contratante incluido en ella, son de difícil digestión. Quien entre ahí buscando información y transparencia puede acabar arrancándose los pelos de desesperación. Hace poco visité el palacio de Bureta y, al ver el árbol genealógico realizado por el cronista Juan Bautista Lavaña sobre los fundadores y príncipes de la monarquía española (les remito a la fotografía de este post), pensé: “esto es infumable”; “bonito, sí, pero menudo lío de ramas y ramificaciones hay aquí”. Sin embargo, este árbol genealógico no es nada comparable a la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Aunque se pueda pensar que esta plataforma es ¿cómo decirlo? el lugar de reunión entre la Administración y las empresas para tratar de lo suyo, en realidad debería ser el lugar de reunión de todas las personas que quieran entrar a ver qué está pasando con el dinero público. Y, para eso, la plataforma necesitaría de un cambio de imagen urgente, donde los caminos para llegar a la información estuvieran bien claros e iluminados, con áreas de descanso y agradables paisajes. Desgraciadamente, cambiar esta realidad es misión imposible mientras España no entre en el siglo XXI de una vez.

Por eso, tal vez la esperanza esté en los portales de transparencia y en los perfiles del contratante de los propios sitios web de las administraciones públicas que sí crean en la transparencia bien hecha, y no servida de cualquier forma. Es justamente en estos sitios donde se podría dar ejemplo de lo que hace una buena gestión de la transparencia junto con un diseño simple pero atractivo, exento de ruido y laberintos. En deparenpar.org, estamos trabajando en un proyecto con el que aspiramos a demostrar que se puede dar transparencia en la contratación sin volver loco al personal. Un reto no tan difícil para las administraciones, si quisieran. Y, claro, querer es priorizar.

1, 2, 3, 4…y hasta 27.

Hoy entra en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Es decir, que es una ley de las importantes, de esas que según se redacten pueden ser, o no, decisivas en la lucha contra la corrupción en este país. Y, como siempre decimos, qué mejor manera de ponérselo difícil a las personas que malversan dinero público que exigiendo transparencia en los contratos que adjudican las administraciones españolas. Pero transparencia a lo grande, sin miedo, sin quedarse a medio camino ni hacer demagogia con ella para engatusar al personal. Así que la pregunta es ¿hay transparencia a lo grande en esta norma?.

Bueno, para empezar, la nueva ley que estrenamos asegura que su primer objetivo es lograr una mayor transparencia en la contratación pública. Y aunque esta prioridad parece una buena noticia, lo cierto es que solo habla de “una mayor transparencia”, lo que significa que no ofrece toda la que podría. Y así es. En la mayoría de los artículos donde aparece la palabra transparencia, solo adquiere el papel de coletilla, tic, o estribillo, sin más.

Las palabras transparencia,transparentes y transparente aparecen en la nueva ley un total de 27 veces. Pocas, para una norma de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, y 16 disposiciones finales; pero esto es lo que pasa cuando se habla de cualquier cosa en términos generales, sin concretar ni tomarse lo suficientemente en serio la transparencia. Un ejemplo es el artículo 64, donde se dice que los órganos de contratación deben tomar las medidas adecuadas para luchar contra la corrupción y garantizar la transparencia en el procedimiento. ¿Y qué pasa si el ayuntamiento de turno no lo hace?. O ¿qué ocurre si no se cumple con el artículo 210 en materia medioambiental, social o laboral? Pues no pasa nada. Y así con otros artículos.

Poco a poco iremos analizando la nueva ley de contratación pública para ver qué nivel exacto de transparencia hay en los artículos más relevantes. Pero, como ya se ha publicado en varias ocasiones desde que el Congreso de los Diputados aprobara esta norma el pasado mes de noviembre, la ley no apuesta por la transparencia en mayúsculas.

 

 

 

 

“¿Y si contraatacamos con transparencia absoluta?”

A la hora de la verdad, transparencia la justa. Esta es la máxima de casi todas las personas con responsabilidad de gobernar en las instituciones públicas españolas. Por una parte, el ejercicio de honestidad que deben hacer las que llevan siglos en la política tiene tantas consecuencias incómodas, que son muy pocas las que se atreven a dar el paso, a empezar de cero, a hacer borrón y cuenta nueva. Y por otra, las que llegan de nuevas a la Administración se encuentran con tantos impedimentos, tanta desidia e inercia, que tampoco son capaces de sacar fuerzas de su inexperiencia para cambiar las cosas.

Pero está claro que si se quiere avanzar en transparencia solo es posible tomando decisiones y llevándolas a la práctica, moleste a quien moleste, incluso si a quien se molesta es a uno mismo o a una misma. Así de sencillo… y de complicado. Porque para llevarlas a la práctica se necesitan políticos y políticas que no solo sean valientes, sino también inteligentes, buenos estrategas, y que se crean de verdad que la ciudadanía tiene derecho a controlar a sus gobernantes. Más o menos como Birgitte Nyborg, la protagonista de Borgen, esa serie política de culto que tanto ha encandilado a la gente. Al contrario de lo que pasa en las administraciones públicas españolas, la máxima de esa Primera Ministra danesa de ficción es: “¿Y si contraatacamos con transparencia absoluta? (…). Que esté todo disponible en la web”.

Ojalá esta idea saltara de la pantalla y se convirtiera en realidad. En DEPARENPAR.ORG estamos convencidos de que ese es el camino a seguir.

 

El portal tapiado

Miren la foto. El perrito negro parece haber encontrado un hueco en la parte inferior derecha por el que entrar. Cuando lo vi, y antes de levantar mi cámara y disparar, el animal llevaba ya un rato husmeando por esa pequeña abertura, empecinado en meter el morro a toda costa. Al principio, solo esperaba que saliera de mi encuadre para fotografiar tranquila aquella puerta tapiada; pero luego, pensándolo mejor, decidí hacer la foto justo en el momento en que su dueña tiraba de él para alejarlo de aquella empresa imposible. Y es que no pude resistirme a la asociación de ideas que me vino a la cabeza: el Portal de Transparencia del Gobierno de España (transparencia.gob.es) se parece mucho a la puerta de la foto que encabeza este artículo. Tiene forma de portal, pero está tapiado. Al menos, así lo califico yo después de mi experiencia:

La primera vez que intenté ejercer mi derecho a la información, estuve semanas viendo cómo al entrar en ‘Ir al derecho de acceso’ y luego en ‘Comenzar’, me salía lo siguiente: ‘Error, ha ocurrido un error. Por favor, vuélvalo a intentarlo’. Después de no sé cuántas veces intentándolo, un buen día el Portal de Transparencia me dejó ir a la siguiente página. Allí se me anunciaba que tenía cuatro formas de pedir información : con un DNI electrónico (no tengo); con una clave PIN (no tengo); con una clave permanente (no tengo); y la cuarta era para el resto de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea (bueno, no para todos y todas, solo para aquellas personas que estaban identificadas en sus países a través de la plataforma STORK). Visto y leído todo,eEstaba claro que tenía que conseguir una clave PIN o una clave permanente, y a ello me puse. Desgraciadamente, además de ser un proceso engorroso en el que no solo tenía que dar mi nombre, sino también mi DNI, en ambos casos se me obligaba a dar mi número de cuenta corriente.

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Imagen del Portal de Transparencia del Gobierno de España donde se muestra el momento en que se solicita la cuenta bancaria para acceder al derecho de información.

 

En resumen, creí que me iba a encontrar un portal abierto de par en par, pero con lo que me topé fue con un resquicio que apenas me daba para meter una mano. Porque para ejercer mi derecho a la información tenía que solicitar una carta de invitación para que se me diera de alta en el ‘Sistema Clave’. Una vez recibida la carta, debía localizar mi ‘Código Seguro de Verificación’ y entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde se me pedían datos como mi DNI, mi cuenta bancaria y mi teléfono móvil. Y no solo eso. También tuve que lidiar con mensajes como el mencionado ‘Error, ha ocurrido un error. Por favor, vuélvalo a intentarlo’ y ‘El portal de transparencia no se encuentra disponible en estos momentos’.

En fin, todo un proceso que, lejos de facilitar el acceso, lo que hace es poner piedras en el camino. La transparencia de las administraciones públicas no es tal si el acceso a la información, que es un derecho fundamental, no es sencillo y de rápida respuesta. Afortunadamente, estas dos características, que no las entiende el Gobierno de España, sí han sido asumidas por otras instituciones, como por ejemplo el Consejo General del Poder Judicial, que suministra información sin necesidad de que la persona que la solicite se identifique. Todo un ejemplo de transparencia y respeto a la ciudadanía.