La mala cara del cemento (I)
Que el urbanismo es nido permanente de la corrupción pública y las malas prácticas no lo duda nadie a estas alturas. Las modificaciones de los planeamientos, las recalificaciones del suelo, la concesión de licencias, los convenios urbanísticos… son tentaciones demasiado suculentas como para aprovecharse de ellas en beneficio propio. Sobre todo porque tienen cómplices extremadamente poderosos: leyes engorrosas y laberínticas, justicia lenta y permisiva, instituciones públicas que no cumplen sentencias.
El cemento tiene muchas malas caras, sí, y entre ellas la firma de convenios convenientemente consensuados entre las administraciones públicas y los promotores para repartir beneficios ilícitos. Por este motivo, hoy destacamos la enorme barrera a la que se enfrenta la sociedad para participar en el proceso de la formalización de convenios.
Para empezar, vamos a recordar que ya el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que la ciudadanía tiene derecho a “participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate”.
Sin embargo, para que la sociedad pueda ejercer este derecho tiene que conocer, a priori, todos los datos relacionados. Desgraciadamente, la Ley de Transparencia no establece la obligatoriedad de publicarlos antes de su aprobación. Tan solo en su artículo 8 determina que se deben publicar los convenios suscritos (aquí no nombra convenios urbanísticos, sino convenios en general), con las partes firmantes, el objeto, el plazo de duración, las modificaciones realizadas, los obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones convenidas. Es decir, se pueden publicar los convenios a toro pasado y solo con unos pocos datos.
En definitiva, la transparencia, sin ser la varita mágica que todo lo puede, debe aplicarse igualmente en los convenios urbanísticos, abriendo la participación ciudadana de par en par, demostrando así que no hay nada que esconder.