CRITERIOS ÉTICOS Y SOCIALES EN CONTRATOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

En DE PAR EN PAR llevamos más de quince años abordando la inclusión de criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Por lo general la inserción laboral de personas con discapacidad o en situación de exclusión social, la perspectiva de género, la calidad en el empleo, o los contratos reservados para Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo.

De forma casi exclusiva, la incorporación de cláusulas éticas y sociales la abordamos en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en su estricto ámbito objetivo. Sin embargo existen una diversidad de negocios administrativos y contratos excluidos del marco de la LCSP17, en los que resultaría necesario y coherente la inclusión de aspectos de responsabilidad social y medioambiental. Por ejemplo: la contratación de servicios financieros o líneas de crédito, las concesiones sobre bienes de dominio público, los contratos de explotación de bienes patrimoniales, o los contratos de compraventa que se rigen por el derecho privado.

En esta entrada, nos vamos a centrar en la contratación de operaciones de préstamo y de crédito, en los depósitos bancarios para excedentes de tesorería, así como en los servicios financieros en general, negocios jurídicos excluidos de la aplicación de la LCSP17. Absolutamente todas las Administraciones Públicas de nuestro país contratan estos servicios pero la exigencia o la valoración de criterios éticos, sociales y medioambientales es completamente ajena a los mismos.

Huelga abundar sobre el impacto social y económico del sector bancario, las connotaciones de la crisis financiera y la necesidad de aportar por una banca ética, solidaria y con valores. Vamos, que no me tiren de la lengua.

Por lo tanto, partimos de la base de que se trata de un negocio jurídico excluido, pero que el procedimiento de preparación y adjudicación del contrato deberá regirse por los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, y que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, posee carácter subsidiario e interpretativo.

El hecho de hallarse el contrato excluido de la LCSP17, implica un marco regulador más flexible en la preparación y adjudicación de los contratos, pero incluso conforme a la misma resultarían completamente legales las cláusulas sociales, medioambientales, y de responsabilidad social y fiscal que ahora detallaremos.

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Se propone la inclusión de la siguiente condición especial de ejecución del contrato:

CLÁUSULA SOBRE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA FISCAL.

  1. La empresa adjudicataria se deberá comprometer a evitar la evasión y la elusión fiscal en el marco de la prestación contractual, así como a garantizar la correcta tributación de las rentas derivadas del presente contrato.
  2. En cumplimiento de la presente condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar una declaración responsable en la que:
  3. a) Manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en sus declaraciones de IRPF, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el caso.
  4. b) Manifieste que la empresa no destina, por sí misma o mediante entidades vinculadas (en los términos del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), las rentas derivadas del presente contrato a la realización de operaciones en paraísos fiscales con la finalidad de obtener un ahorro fiscal (de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal). O de forma alternativa, que la empresa acredite que su operativa en un territorio calificado como paraíso fiscal responde a motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Se propone la inclusión de los siguientes criterios de adjudicación del contrato:

CLÁUSULA ANTI-DESAHUCIOS.

Se otorgarán 10 puntos a las empresas que se comprometan durante toda la ejecución del contrato y mediante declaración responsable a descartar las ejecuciones hipotecarias de primera vivienda en caso de deudores de buena fe o bien, o si no fuera posible aseguren una alternativa habitacional a precio asequible para un mínimo de cinco años.

PERTENENCIA A UNA ASOCIACIÓN DE BANCA ÉTICA.

Se otorgarán 10 puntos a las empresas que en su propuesta técnica acrediten pertenecer a la Federación Europea Bancos Éticos y Alternativos (FEBEA) o a “The Global Alliance for Banking on Values” (GABV), o a otra federación o asociación de banca ética o de banca responsable de carácter equivalente, o bien acrediten por cualquier medio de prueba admitido en derecho cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos para pertenecer a cualquiera de dichas asociaciones o a cualquier otra de carácter equivalente.

CERTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

Se otorgarán 10 puntos a las empresas que en su propuesta técnica manifiesten disponer y poner a disposición de la ejecución del contrato una certificación en materia de Responsabilidad Social de las Empresas. Se considerarán certificaciones válidas a los efectos señalados las siguientes: ICEA, SGE 21, SA 8000, DS 49001, TCO, o cualesquiera otras de carácter equivalente, pudiéndose también acreditar por cualquier medio de prueba o a través de auditoría externa, que la empresa cumple todos los requisitos exigidos para la obtención de dichas certificaciones.

POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.

Se otorgarán hasta 10 puntos a las empresas que en su propuesta técnica manifiesten aplicar en su gestión y organización políticas de responsabilidad social empresarial. A tal efecto se otorgará 1 punto, por cada uno de los siguientes subcriterios:

  1. El cumplimiento estricto del convenio sectorial aplicable a toda la plantilla: 1 punto.
  2. La contratación de personas desfavorecidas del mercado laboral, en particular personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género: 1 punto.
  3. La acreditación de subcontratación de Centros Especiales de Trabajo, y/o Empresas de Inserción Sociolaboral: 1 punto.
  4. Por la acreditación de que el porcentaje de plantilla indefinida en la empresa es de al menos el 70% del total: 1 punto.
  5. Por la acreditación de que la plantilla de la empresa está compuesta al menos por un 50% de mujeres: 1 punto.
  6. Por la acreditación de que los órganos directivos o Junta de Administración de la empresa licitadora está compuesta al menos por un 50% de mujeres: 1 punto.
  7. Por la acreditación de poseer y aplicar a toda la plantilla un Plan de Igualdad: 1 punto.
  8. Por el compromiso de que durante la ejecución del contrato se realizarán acciones de información o sensibilización social relativas a finanzas éticas, o aspectos éticos y responsables de los productos financieros: 1 punto.
  9. Por la acreditación de reinvertir los beneficios conforme a la finalidad social de la empresa, o en caso de distribución se realice con criterios de participación. 1 punto.
  10. Por la acreditación de poseer y aplicar protocolos o sistemas de gestión medioambiental en la organización y gestión de la empresa: 1 punto.

 

 

DE PAR EN PAR ELABORA LA NORMA DE CLÁUSULAS SOCIALES CON TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

El pasado 23 de febrero, la vicepresidenta y consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, Patricia Hernández, anunció en su intervención en el Pleno, que desde la Consejería de Políticas Sociales se está elaborando una normativa específica de cláusulas sociales de obligado cumplimiento para la contratación pública de la Comunidad Autónoma.

“Paralelamente -añadió- se están redactando los criterios de transparencia que se aplicarán a cada una de las cláusulas sociales que se van a incorporar a la mencionada Norma“.

Precisamente, éste es uno de los trabajos al que nos estamos dedicando con ilusión desde DE PAR EN PAR: la redacción de un proyecto de Norma de cláusulas sociales, que será objeto de trabajo conjunto con los equipos técnicos y jurídicos del Gobierno de Canarias y que deberá estar aprobada para el mes de junio.

Además, existe una coordinación con el Instituto Canario de Administración Pública para impartir formación -en Tenerife y Gran Canaria-, sobre cláusulas sociales y transparencia. Y por último realizaremos la incorporación de los sistemas de transparencia, adaptaremos los pliegos de cláusulas administrativas  y propondremos una modificación del perfil del contratante para adaptarlo a una máxima transparencia y a la inclusión de las cláusulas sociales.

CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PARAÍSOS FISCALES

Este verano pasado en DE PAR EN PAR realizamos un trabajo de los que hacen ilusión: Oxfam-Intermón nos encargó buscar la vía legal para que el sector público no contrate con aquellas empresas que operan en paraísos fiscales. Se trata de un tema con largo recorrido de trabajo en diversos frentes, pero para el que no hallaba la fórmula jurídica precisa.

El razonamiento esInforme Oxfam Intermón fácil de entender, pues quienes eluden el pago de impuestos incurren en una manifiesta competencia desleal respecto a las empresas honestas (¿qué fue del principio de libre concurrencia?), socavan la sostenibilidad de nuestro sistema de bienestar, se burlan de quienes sí lo hacemos, y por supuesto, practican una escandalosa falta de ética.

Por citar unos datos: 34 de las 35 empresas del IBEX operan en paraísos fiscales a través de 810 empresas fantasma, y Oxfam-Intermón cifra la evasión fiscal en 59.000 millones de euros anualPF-y-El-Roto3es. Casi nada.

Sin embargo, lo que nos parece obvio no lo es en absoluto para la normativa de contratación pública, y nos costó -aunque lo logramos- encontrar un encaje jurídico adecuado. Así, el planteamiento propuesto combina medidas de transparencia (información fiscal de las empresas licitadoras) con la propia mecánica de licitación (prohibiciones para contratar y condiciones de ejecución).

Ahora proponemos su aplicación a las distintas Administraciones Públicas con las que estamos trabajando y nuestro deseo es que estas cláusulas vayan poniéndose encima de la mesa (de las mesas de contratación en concreto).
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A raíz del informe, el pasado 9 de diciembre tuvimos el gusto de reunirnos y explicar las posibilidades aplicativas al grupo de personas que está promoviendo este tema en Navarra, con el liderazgo de Intermón. Su intención es proponer en el Parlamento una modificación de la Ley de Contratos Públicos de Navarra en este sentido. Para lo que quieran estaremos a su disposición.

 

MÁS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA NUEVA DIRECTIVA DE CONTRATOS PÚBLICOS

El artículo 20 amplía los contratos reservados a las Empresas de Inserción.

El artículo 67 y los Considerandos 45, 93 y 99, señalan de forma inequívoca la legalidad de los criterios sociales de adjudicación.

Se regulan de forma específica los servicios sociales, por importe inferior a 750.000 euros (arts. 74 y 4.d), lo que amplía notablemente el marco de selección de licitadores y la inclusión de criterios de adjudicación.

Prevé expresamente que se puedan reservar contratos de servicios sociales a entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social (art. 77).

Ofrece absoluta garantía jurídica a la posibilidad de exigir el cumplimiento de convenios colectivos y garantizar unos mínimos laborales y salariales (art. 18, Considerandos 37, 39 y 105).

Regula claramente la posibilidad de exigir etiquetas sociales y ecológicas como sistema de solvencia técnica, como criterios de adjudicación y como condiciones de ejecución (art. 43).

Novedades e Implicaciones Nueva Directiva de Contratos Públicos