EL DÍA DE LA MARMOTA: LAS CLÁUSULAS SOCIALES SON LEGALES.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha sentenciado que las cláusulas sociales que el Ayuntamiento de Madrid exige a las empresas son plenamente legales y no vulneran la normativa de contratos públicos.

El fallo tiene su origen en el recurso presentado por la Asociación de Compañías de Seguridad Privada contra una licitación que valoraba a quienes aplicasen el Convenio Colectivo Estatal, ofrecieran formación continua, o facilitasen la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Ver noticia completa.

El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado mes de enero que los concursos públicos para la adjudicación de contratos incorporen diferentes criterios sociales de adjudicación, así como condiciones sociales de ejecución, sobre diversas temáticas: políticas de igualdad, estabilidad en el empleo, condiciones laborales o la accesibilidad y el diseño para todas las personas.

El Tribunal argumenta que dichos criterios respetan los principios de igualdad y no discriminación,  y ahonda en que la legislación nacional y comunitaria contemplan expresa y detalladamente la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.

El titular de esta entrada pretende ser irónico (lograrlo es otra cuestión), y es que desde DE PAR EN PAR nos parece que esta sentencia no deja de resultar un déjá vu: podríamos citar incontables sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo o de Tribunales Superiores de Justicia. O podemos hacer algo tan simple como leernos el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o echarle un vistazo a la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.

Exceptuando que alguna cláusula haya sido mal planteada o redactada, en la jurisprudencia y en la legislación podremos comprobar su plena legalidad y el hecho de que paso a paso, la contratación pública socialmente responsable está abandonando su carácter voluntario o discrecional para convertirse en obligatorio. Sirvan como ejemplos las numerosas leyes, acuerdos o instrucciones de cláusulas sociales aprobadas por diversas Administraciones Públicas, o la reciente Ley 31/2015, por la que la reserva de contratos para Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción es preceptiva y deben fijarse unos mínimos de reserva.

El día de la marmota y el bostezo consiguiente se produce cuando todavía es necesario argumentar y batallar con muchas personas de servicios jurídicos, de secretaría o de intervención, que siguen repitiendo el sonsonete de los años ochenta respecto a que las cláusulas sociales no son legales. O las infinitas ocasiones en las que muchos cargos públicos nos cuentan que han tratado de incorporar cláusulas sociales en sus contratación pública, y sus servicios jurídicos se lo impiden con el erróneo -cuando no malicioso- argumento de que son ilegales.

Pero en serio: ¿todavía hoy en día alguien considera abusivo, ilegal o discriminatorio que se respete un convenio colectivo, o que se contrate a personas desempleadas en riesgo de exclusión, o que se cumpla la Ley General de personas con discapacidad, o que se fomente la igualdad entre mujeres y hombres?

Con todos los respetos: si alguien lo desea que continúe viviendo en el día de la marmota, pero por favor, permitan que los demás sigamos desarrollando y mejorando el guión y la interesante trama que tenemos por delante.