EMPLEO DE PERSONAS DE LA PROPIA LOCALIDAD A TRAVÉS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento gaditano de San Fernando llevará a pleno cuatro cláusulas sociales que buscan emplear a personas desempleadas de la propia localidad. “… Valoramos que la situación de desempleo es el problema más grave de la ciudad y el que nos preocupa diariamente”, aseguró el concejal de Presidencia y Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez.
La propuesta plantea cuatro medidas: una reserva de mercado para entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin la inserción laboral. Que la generación de empleo suponga un criterio con igual baremación que la oferta económica. Una obligación por la que se deberá contratar a un porcentaje mínimo de desempleados entre los planes de inserción municipales. Y por último incorporar en el objeto del contrato la creación de empleo en la ciudad.
El responsable de Desarrollo Económico dejó claro que estas condiciones no menoscaban los principios de transparencia, libre concurrencia y no discriminación que rigen estos procesos administrativos y que poseen sustento jurídico suficiente.
No obstante, el grupo municipal del PP se opuso a las mismas poniendo de manifiesto su ilegalidad.
En DE PAR EN PAR nos gusta mojarnos y sobre todo en una cuestión que consideramos de suma importancia, pues resulta obvio que con el dinero de un Ayuntamiento se beneficie a sus vecinos y vecinas, de forma que las obras, servicios y suministros que se contratan con el presupuesto municipal sirvan para paliar el desempleo en la propia localidad. Defendemos por lo tanto la legalidad de la medida, y lo hacemos desde un punto de vista no sólo teleológico sino estrictamene jurídico en base a los siguientes razonamientos:
- Primero debemos acotar la posible vulneración de principios de la contratación pública. Las Directivas Comunitarias -al igual que la legislación nacional- de contratos públicos se refieren en todo momento a la libre concurrencia, igualdad de trato o libre competencia para las empresas, por lo que si establecemos una obligación idéntica para todos los licitadores, exigiendo la contratación de personas de la propia localidad no existe vulneración, pues todas las empresas parten en igualdad de condiciones.
- Por lo tanto, lo que se hallaría en entredicho es la vulneración del principio de libre circulación de las personas. Y en este sentido debe destacarse que la normativa de contratos públicos se refieren a la libre concurrencia de empresas, pero no realizan ni una sola mención a la libre circulación de personas, lo que manifiesta cuál es el objetivo de la legislación nacional y comunitaria de contratos públicos.
- Además, advertimos de la paradoja respecto a que la totalidad de administraciones públicas establecen beneficios para sus habitantes: desde la entrada a museos o las piscinas, el acceso a viviendas de protección oficial, al sistema escolar, o la percepción de subsidios o servicios sociales. Nadie se plantea que estas acciones públicas de fomento en el marco de unas competencias que les son propias y en beneficio de sus administrados resulten discriminatorias, por lo que del mismo modo es incongruente establecer tal conclusión sobre el ámbito de las personas beneficiadas de la contratación pública.
- Pero incluso hechas las precisiones antedichas, podemos establecer un sistema con el que asegurarnos que no se producirá ninguna conculcación del principio de libre circulación. La fórmula que proponemos y que se utiliza de forma habitual consiste en que en ningún momento en los pliegos se haga referencia a que se deberán contratar a personas nacidas en X, o empadronadas en X, o con nacionalidad X.
- El sistema que hemos planteado siempre desde DE PAR EN PAR y ha sido aprobado y muchas veces aplicado (Avilés, Castellón, Barcelona, Mallorca), supone que los pliegos señalen que la empresa adjudicataria deberá contratar a un número determinado de personas, que serán preseleccionadas a través de un organismo municipal (Servicios Sociales, un programa de empleo determinado, o la Agencia de Desarrollo Local), siempre y cuando para estar inscritas no se exija el empadronamiento o residencia (si no fuera así debiera cambiarse dicho requisito).
- De este modo, se respeta la libre circulación de personas, y la no discriminación de las mismas, ni menos aún la libre concurrencia e igualdad de las empresas. Pero simultáneamente logramos por la vía de los hechos que las personas preseleccionadas serán personas desempleadas de la localidad y alcanzamos el objetivo propuesto.