1, 2, 3, 4…y hasta 27.

Hoy entra en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Es decir, que es una ley de las importantes, de esas que según se redacten pueden ser, o no, decisivas en la lucha contra la corrupción en este país. Y, como siempre decimos, qué mejor manera de ponérselo difícil a las personas que malversan dinero público que exigiendo transparencia en los contratos que adjudican las administraciones españolas. Pero transparencia a lo grande, sin miedo, sin quedarse a medio camino ni hacer demagogia con ella para engatusar al personal. Así que la pregunta es ¿hay transparencia a lo grande en esta norma?.

Bueno, para empezar, la nueva ley que estrenamos asegura que su primer objetivo es lograr una mayor transparencia en la contratación pública. Y aunque esta prioridad parece una buena noticia, lo cierto es que solo habla de “una mayor transparencia”, lo que significa que no ofrece toda la que podría. Y así es. En la mayoría de los artículos donde aparece la palabra transparencia, solo adquiere el papel de coletilla, tic, o estribillo, sin más.

Las palabras transparencia,transparentes y transparente aparecen en la nueva ley un total de 27 veces. Pocas, para una norma de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, y 16 disposiciones finales; pero esto es lo que pasa cuando se habla de cualquier cosa en términos generales, sin concretar ni tomarse lo suficientemente en serio la transparencia. Un ejemplo es el artículo 64, donde se dice que los órganos de contratación deben tomar las medidas adecuadas para luchar contra la corrupción y garantizar la transparencia en el procedimiento. ¿Y qué pasa si el ayuntamiento de turno no lo hace?. O ¿qué ocurre si no se cumple con el artículo 210 en materia medioambiental, social o laboral? Pues no pasa nada. Y así con otros artículos.

Poco a poco iremos analizando la nueva ley de contratación pública para ver qué nivel exacto de transparencia hay en los artículos más relevantes. Pero, como ya se ha publicado en varias ocasiones desde que el Congreso de los Diputados aprobara esta norma el pasado mes de noviembre, la ley no apuesta por la transparencia en mayúsculas.

 

 

 

 

One comment

    EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 118 DE DICHA LEY, ENTIENDO QUE LOS LIMITES PARA REALIZAR UN CONTRATO MENOS CON UNA MISMA EMPRESA ESTÁN MUY CLAROS. PERO, QUE PASA EN AQUELLOS AYUNTAMIENTOS, QUE A TRAVÉS DE JUNTAS VECINALES, REALIZAN TAMBIEN CONTRATOS. EL LIMITE SERIA PARA EL AYTO O PARA CADA UNA DE ESAS JUNTAS VECINALES??

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